Proyecto de Ley - Inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado

El pasado 24 de junio ADPUGH (Asociación de Profesionales Uruguayos en Gestión Humana) organizó en el Hotel Hilton Garden Inn un nuevo desayuno de trabajo, reuniendo a más de 80 profesionales y especialistas, con el propósito de intercambiar ideas y experiencias sobre un tema que afortunadamente, se impone como prioritario en la agenda de Gestión Humana: Inclusión laboral.  Bajo el desafiante titular “Discapacidad y Trabajo ¿Es posible la inclusión?,ADPUGH apuesta a sensibilizar sobre “Gestión + Humana”.



Un aspecto destacable del evento, fue la participación de una intérprete de lengua de 

señas uruguaya quien contribuyó en hacer inclusiva la actividad para todo tipo de público.

Análisis del Proyecto de Ley

Uruguay en cifras

En Uruguay, 15,9% de la población tiene alguna discapacidad permanente, de acuerdo al Censo 2011. Asimismo, hay miles de personas con discapacidad buscando empleo, sin embargo, el mercado laboral suele marginarlos y la mayoría no logran incorporarse al mismo. Buscando revertir esta realidad, se encuentra en estudio el Proyecto de Ley para que las empresas con más de 25 trabajadores estén obligadas a cubrir 4% de su plantilla con personas con discapacidad. Dicho proyecto ya entró en el Parlamento a través de la Comisión de Legislación de Trabajo de Diputados; y se encuentra en revisión, con miras a una pronta aprobación.

El Dr. Mauro Mónico, Abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social y socio de Araujo Abogados, realizó una excelente presentación sobre el proyecto, resaltando algunos puntos clave que permitirán a las empresas estar debidamente preparadas para la instancia en la cual el mismo entre en vigencia.
¿Inserción o Inclusión?

“El primer punto a destacar, es tener clara la diferencia entre inserción e inclusión. Si bien semánticamente tienen significados similares y solemos aplicarlas de modo indistinto, conceptualmente tienen grandes diferencias. Pensar en la inserción de personas con discapacidad, conlleva solamente generar un espacio para que puedan acceder a trabajar; está más orientado a permitir el ingreso al trabajo, pero no apuesta a una real integración. Pensar en inclusión, es un desafío mucho mayor; es buscar que una persona con discapacidad pueda ingresar en la organización como uno más, tener un plan de carrera, crecer, y que de esta forma ambos resulten ganadores, tanto la empresa como el colaborador. La primer interrogante es comprender si este proyecto de ley ¿incluye o simplemente inserta?”, inició señalando el Dr. Mónico.

El proyecto presenta la inclusión obligatoria por sistemas de cuotas, tal como aplica a los organismos del Estado y las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatales desde febrero 2010 gracias a la aprobación de Ley N° 18.651. Es importante tener en cuenta que el proyecto prevé que las Empresas Privadas y las Personas Públicas no Estatales, en cuyas planillas de trabajo revistan más de veinticinco trabajadores, deberán emplear a personas con discapacidad de acuerdo al porcentaje mínimo del 4% de la totalidad de la nómina a diferencia del Estado al que se exige este porcentaje sobre las vacantes que se generen y no sobre toda la plantilla. El Dr. Mónico señaló éste como uno de los aspectos importantes que entendía debían ajustarse del Proyecto.

El experto resaltó la importancia de prepararse con anticipación para la entrada en vigencia de esta Ley. “Si bien no sabemos hoy que tiempo llevará la discusión del Proyecto y su posterior reglamentación, generar una verdadera inclusión es un proceso que  requiere  mucha preparación en la Organización, por lo cual es conveniente irse preparando desde ahora, para que la aprobación del Proyecto no nos encuentre desprevenidos”. 
Restricciones al despido

Si bien el espíritu del Proyecto de Ley es el de regular por el Derecho Laboral ya consagrado, se prevén algunos cambios o excepciones que requieren de particular atención, como por ejemplo el Capítulo V, que detalla que “La persona con discapacidad que se inserte en un empleo por aplicación de la presente ley, no podrá ser despedida, salvo notoria mala conducta, causa grave superviniente o incompatibilidad del grado de discapacidad con el cargo o las tareas que realiza, y siempre que no existan otras tareas compatibles con su capacidad limitada.” Seguramente este tipo de cláusulas buscan que la empresa asuma con seriedad y responsabilidad el proceso de selección del colaborador con discapacidad, tendiendo a realizar un análisis profundo del cargo a ocupar y las competencias requeridas, para lograr una correcta alineación del postulante con el cargo, como ocurre en todos los procesos de selección, pero atentos a la particular vulnerabilidad de estos postulantes. El Dr. Mónico señaló que este era otro aspecto mejorable de la norma, que si pretendía una verdadera inclusión, no era conveniente partir de una prohibición a despedir como regla. Incluso resaltó que distintas organizaciones especializadas en protección de personas con discapacidad, señalaron este aspecto a la Comisión de Legislación. 

La nueva ley prevé sanciones para aquellas organizaciones que no cumplan, así como incentivos que pasan básicamente por la prioridad en licitaciones estatales, concesión de bienes públicos o privados, entre otros.

Rompiendo paradigmas

“Estamos ante una nueva oportunidad de generar relaciones laborales de consenso y para ello debe contemplarse a todos los actores involucrados. Inclusión no tiene que ser sólo inserción; es contemplar una situación particular, para dar oportunidades reales del derecho al trabajo digno, como aspiramos a tenerlas todos”, concluyó el Dr. Mónico, ante un auditorio visiblemente emocionado.

Referentes de la Fundación Bensadoun Laurent y de diversas empresas que ya cuentan con programas de inclusión presentaron sus testimoniales e invitaron a los presentes a sumarse a esta corriente, que sin duda es ganar-ganar.

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