La Licencia Maternal

Si estás entrando en esta maravillosa etapa de la vida, tal vez te surgen algunas dudas sobre la duración de la licencia maternal o la reducción horaria una vez que te reintegres.

¿Cuántos días me corresponden de licencia maternal? ¿Desde cuándo se cuenta la licencia? ¿Cuánto tiempo puedo extender el medio horario?

República AFAP te informa sobre este tema


¿Cuánto dura la licencia maternal?

Para las mujeres que trabajan en la actividad privada, corresponden en total 14 semanas de licencia maternal.

Esta licencia se compone de 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto (descanso prenatal) y 8 semanas después del parto (descanso puerperal).

Una vez finalizada la licencia maternal tenés derecho a trabajar medio horario hasta que el bebé cumpla los 5 meses. A partir del 1/1/2016 el medio horario se extenderá hasta los 6 meses.

¿Desde cuándo se cuenta la licencia maternal?

La ley establece en su 2º artículo que; "Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo 6 semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta 8 semanas después del mismo" (totalizando así las 14 semanas totales de licencia maternal).

No obstante, las beneficiaras autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo que el período de descanso no sea inferior a 14 semanas.

La licencia por maternidad puede ampliarse en los siguientes casos:

Si el parto ocurre antes de la fecha prevista y aún no se está haciendo uso de la licencia, se iniciará el descanso de inmediato hasta completar las 14 semanas, o las 8 semanas posteriores a la fecha prevista del parto si fuera más beneficioso por vencer con posterioridad.

Si el parto ocurre luego de la fecha prevista, la licencia maternal continúa hasta la fecha real del parto, y luego del mismo por 8 semanas más.

¿Qué pasa en caso de enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto?

Si la beneficiaria se enferma a causa del embarazo o parto, tendrá derecho a que se le prolongue el descanso (prenatal o puerperal según el caso).

En ese período extraordinario recibirá las prestaciones económicas que le correspondan del instituto previsional al que se encuentre amparada, y en caso que no le correspondan o no tenga derecho a ellas, tendrá derecho a recibir del BPS un subsidio por enfermedad.

¿Qué es la reducción horaria por lactancia?

Tenés derecho a utilizar 2 medias horas para amamantar al bebé; en la práctica se reduce el horario en 1 hora o se otorga un descanso intermedio 1 hora más prolongado que el normal. Esto no afecta el normal descanso de jornada laboral, sino que se trata de un tiempo “extra”.

 ¿Y para los padres?

Para los padres actualmente se cuenta con 10 días libres (corridos, desde la fecha del parto) y en 2016 la licencia aumentará a 13 días.

El medio horario (que rige hasta los 5 meses del bebè) puede ser utilizado también por el padre, de manera rotativa con la madre.

¿En la actividad pública es igual?

Las madres que trabajen en la actividad pública, tienen derecho a una licencia de 13 semanas y los padres 10 días hábiles. Una vez finalizada la licencia maternal tendrán derecho a trabajar medio horario, siempre y cuando se acredite estar amamantando al bebé (mediante el certificado médico correspondiente). Esta reducción de la jornada laboral puede prolongarse hasta que el lactante lo requiera.

¿Te interesa saber cuánto se cobra por Licencia Maternal? Visitá nuestro artículo: ¿Cuánto se cobra de licencia maternal? 

¿Querés saber más?

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